CAPÍTULO V
Artículo 46.—El
monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma
del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones
cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período
de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a
la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual
incluye:
a.
Monto de los desembolsos
b.
Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito.
d.
Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento
Por
medio de la firma del Contrato de Crédito pata Estudios, deudor y fiadores
autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el
fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.
En
caso de que la liquidación exceda el principal deudor y fiadores deberán
suscribir los documentos que solicita CONAPE.
(Así
corrida su numeración en sesión N° 2 del 17 de enero del 2006, que lo traspasó
del antiguo 44 al 45 actual del artículo)
(Así
corrida su numeración en sesión N° 41 del 16 de octubre del 2007, que lo
traspasó del antiguo 45 al 46 actual del artículo)
(Así
reformado y corrida su numeración en sesión N° 46 del 20 de octubre de 2009,
que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 45 actual. Lo anterior ya que en
dicha sesión se ordena suprimir el numeral 44 original y modificar la
numeración. Asimismo
en dicha junta se adiciona un nuevo artículo 31 y se corre de nuevo el orden de
los artículos, por lo que este numeral paso del 45 al 46 actual)
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