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 Normativa >> Reglamento 44 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 44 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

    Artículo 46.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a. Monto de los desembolsos

b. Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito.

d. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento

Por medio de la firma del Contrato de Crédito pata Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el principal deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE.

(Así corrida su numeración en sesión N° 2 del 17 de enero del 2006, que lo traspasó del antiguo 44 al 45  actual del artículo) 

(Así corrida su numeración en sesión N° 41 del 16 de octubre del 2007, que lo traspasó del antiguo 45 al 46  actual del artículo)   

 (Así reformado y corrida su numeración en sesión N° 46 del 20 de octubre de 2009, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 45 actual. Lo anterior ya que en dicha sesión se ordena suprimir el numeral 44 original y modificar la numeración. Asimismo en dicha junta se adiciona un nuevo artículo 31 y se corre de nuevo el orden de los artículos, por lo que este numeral paso del 45 al 46 actual)

 


 

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