COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
LA EDUCACIÓN
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 78 del Reglamento de Crédito de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación,
aprobado mediante sesión N° 20 del 31 de mayo del 2011 )
DEPARTAMENTO
DE CRÉDITO
Aprobado
por el Consejo Directivo de CONAPE en sesión Nº 44-11-05, artículo 8º, del 1º
de noviembre del 2005, doc. Nº 141-44.
REGLAMENTO
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE,
tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante solicitantes o
prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 6041
del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en el Reglamento de Crédito, así como
en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean
aplicables.
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