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 Normativa >> Reglamento 44 >> Fecha 01/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 44 - Articulo 1
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COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 78 del Reglamento de Crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, aprobado mediante sesión N° 20 del 31 de mayo del 2011 )

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO

Aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE en sesión Nº 44-11-05, artículo 8º, del 1º de noviembre del 2005, doc. Nº 141-44.

REGLAMENTO DE CRÉDITO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en el Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.

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