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Artículo 25
Artículo 25.Del
Acuerdo Conciliatorio. El acuerdo al que lleguen voluntariamente las partes durante el
procedimiento de conciliación, deberá ser redactado en estricto apego a lo dispuesto por
el artículo 12 de la Ley RAC y por el numeral 55 de la Ley N° 7472. Son sus principales
características las siguientes:
a) En el texto del acuerdo el mediador
deberá dejar constancia de todos y cada uno de los acuerdos a los que llegaron las
partes, con indicación clara y precisa de las fechas y lugares para su cumplimiento,
conforme se dispone en los artículos 12 Ley RAC y 55 Ley N° 7472.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 55 de la Ley N° 7472, el mediador deberá aprobar el acuerdo suscrito por las
partes, para ello deberá dejar plasmada su firma y el sello de la oficina en el acuerdo
conciliatorio.
c) El acuerdo conciliatorio tendrá la
validez y eficacia que se detalla en el artículo 9 de la Ley RAC.
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