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Artículo 23
Artículo 23.Del
Procedimiento Conciliatorio. El procedimiento de conciliación se encuentra regulado
en los artículos 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, así como en el Reglamento
de procedimientos del centro; además regirá supletoriamente la Ley RAC para todo lo no
dispuesto en dichos cuerpos normativos.
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