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 Normativa >> Reglamento municipal 39 >> Fecha 26/09/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 39 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Cuando se trate de una actividad secundaria que se desee ubicar máquinas de juegos dentro de un establecimiento comercial, el número máximo a autorizar es de dos máquinas por local, con excepción de los locales exclusivos para juegos de esta categoría.


 

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