Artículo 31
Artículo
31.—Comparecencia oral y privada. De acuerdo a lo que establecen los
artículos 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, con quince días de anticipación, el Órgano Director del Procedimiento
convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral y privada en la que
se recibirá la prueba testimonial ofrecida por las partes en los momentos
oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de todas las
partes.
Esta
comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil de la Municipalidad y
regirá el principio de continuidad y de inmediatez de las pruebas. Si fuere
necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará
constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario
suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho
del Órgano Director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles al
del primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el Órgano
Director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los
testigos y evacuar esta comparecencia.
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