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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/10/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Comparecencia oral y privada. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, con quince días de anticipación, el Órgano Director del Procedimiento convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral y privada en la que se recibirá la prueba testimonial ofrecida por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de todas las partes.

Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil de la Municipalidad y regirá el principio de continuidad y de inmediatez de las pruebas. Si fuere necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del Órgano Director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles al del primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el Órgano Director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta comparecencia.


 

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