Artículo 17
Artículo
17.—Negativa de acceso al expediente. La negativa de acceso al
expediente administrativo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 273 de
la Ley General de Administración Pública. Deberá ser suficientemente motivada y
contra ella cabrán los recursos ordinarios que señalan el Código Municipal y
este Reglamento.
|