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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32690 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32690 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del

    Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2005.

 

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

 

 

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