Nº
32690
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en
los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley
Nº 7092 publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus
reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los
créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada
ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de
20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre
de 2004, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el
Título II de la citada ley N° 7092.
4º—Que según datos de la serie cronológica del
“Índice de Precios al Consumidor”, para los meses de octubre del 2004 a agosto
del 2005 y la estimación para setiembre del 2005, la variación de dicho índice
durante el período fiscal 2005 es de 14.07%.
5º—Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos
de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los
créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas
establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La
Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004, de la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 419.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 419.000,00 mensuales y
hasta ¢ 629.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 629.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).