BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
- (Esta
norma fue derogada mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014
"Disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con
recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra
de lote con Bono")
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 53-2005, artículo 9º, del 1º de setiembre del presente
año, tomó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 7:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo número 3 de la
sesión 26-2005 del 28 de abril de 2005, esta Junta Directiva, acogiendo lo
indicado por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 02844 del
10 de marzo de 2005, aprobó el siguiente procedimiento para dar solución habitacional
a las familias que han adquirido un lote con recursos del FOSUVI a través del
“Programa de Compra de Lote con Bono”:
«a) Para los casos con remanente, se permite que
las familias accedan a una segunda postulación para la construcción de sus viviendas,
completando el FOSUVI los recursos necesarios del Bono Familiar de Vivienda
(BFV), hasta alcanzar el precio actual de una vivienda.
De acuerdo con lo indicado por la Asesoría Legal
en el oficio AL- 276-2004, estos casos se tramitarán como operaciones del
artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV)
y en consecuencia deberán ajustarse a las restricciones establecidas en el
sentido que este beneficio se otorgaría a las familias cuyos ingresos no
superen el estrato salarial 1,5. Los casos de las familias que se ubiquen por
encima del estrato salarial 1,5 solo podrán recibir del FOSUVI el remanente
registrado en el BANHVI, más lo que le corresponde de BFV de acuerdo con la metodología
vigente para el cálculo del Bono ordinario.
b) Se deberán modificar los sistemas para que
estos casos sean tramitados bajo la modalidad de Construcción en Lote Propio, dentro
del Programa del Artículo 59 de la LSFNV.
c) Se deberá disponer dentro del presupuesto de
BFV de extrema necesidad, una nueva “casilla” de recursos adicionales al monto total
de remanente disponible, para que con cargo al presupuesto del FOSUVI para el
2005, se tramiten este tipo de operaciones.
Dependiendo del comportamiento de la demanda, se
estaría reforzando el presupuesto para la atención de estos casos.
d) Las familias que se postulen deberán cumplir
sin excepción con los requisitos vigentes para otorgar un BFV, el cual se
contabilizará para efecto de las estadísticas del FOSUVI como un nuevo
subsidio.
e) En virtud de que este procedimiento conlleva
una solución definitiva para las familias, se establece un plazo máximo de
cuatro años para que las familias presenten su caso en alguna Entidad
Autorizada.
Cumplido ese plazo, los saldos de la reserva de
remanentes se trasladarán como parte del disponible de recursos del FOSUVI.
f) No se debe establecer un listado de
prioridades ni ordenamiento de la demanda, toda vez que el cumplimiento de los
requisitos legales, técnicos y administrativos propios de la tramitación del
BFV, no hace prever una “avalancha” de casos.
g) Aún cuando se trata de casos del artículo 59
de la LSFNV, no tendrán que presentarse a la aprobación de esta Junta
Directiva, por cuanto el monto a girar para la construcción de la vivienda en ningún
caso podrá exceder el monto de BFV máximo ordinario vigente al momento de la
postulación y por ende no se consideran subsidios extraordinarios.
h) La Administración deberá girar instrucciones
a las Entidades Autorizadas para que reciban las solicitudes que les presenten
las familias bajo este programa de financiamiento”.
2º—Que dicho procedimiento presenta algunas
limitaciones e inconsistencias que impiden su adecuada aplicación. En primer
lugar, el mismo establece que los casos se tramitarán como operaciones del
artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV),
cuando lo cierto es que en virtud de que ya las familias cuentan con su terreno,
los Bonos máximos que se aprobarían no superan en ningún caso el monto del Bono
ordinario, por lo que no se estarán otorgando subsidios extraordinarios al
amparo del artículo 59 de la LSFNV.
En segundo lugar, el aparte d) del procedimiento
establece que “las familias que se postulen deberán cumplir sin excepción con
los requisitos vigentes para otorgar un BFV”, cuando en realidad dichas
familias tienen un derecho adquirido (una situación jurídica consolidada) y por
ende lo que se debe hacer es verificar (de conformidad con lo señalado por la
Contraloría General de la República en el citado informe Nº 02844 del
10/03/2005) la condición socioeconómica de la familia y la imposibilidad para
construir por sus propios medios su vivienda, y hacer el ajuste cuando
corresponda y por el monto que corresponda, hasta por un máximo del Bono
ordinario, de conformidad con los documentos que para estos efectos la
Administración de este Banco considere necesarios e idóneos.
3º—Que con base en lo anterior y hechas las
consultas técnicas y legales a la Administración y a la Asesoría Legal, lo que
procede es derogar el citado acuerdo número 3 de la sesión 26-2005 del 28 de
abril de 2005 y establecer un nuevo procedimiento para dar solución
habitacional a las familias que han adquirido un lote con recursos del FOSUVI a
través del Programa de Compra de Lote con Bono. Esto, en estricta aplicación de
las disposiciones del artículo 50 Constitucional que ordena al Estado procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, resolver IN DUBIO PRO VIVIENDA,
aplicando el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y en aras de cumplir con el objetivo de que las familias y los adultos
mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de
una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, lo que
el Estado debe garantizar a través del BANHVI.
Por tanto se acuerda:
1º—Derogar el acuerdo número 3 de la sesión
26-2005, celebrada por esta Junta Directiva el 28 de abril de 2005.
2º—Establecer el siguiente procedimiento para
dar solución habitacional a las familias que han adquirido un lote con recursos
del FOSUVI a través del Programa de Compra de Lote con Bono:
a) Para
los casos sin remanente disponible así como aquellos que cuentan con remanente,
se permite que las familias accedan a una segunda postulación para la
construcción de sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios
hasta por el monto máximo del Bono Familiar de Vivienda (BFV) ordinario vigente
al momento de la postulación, dependiendo del estrato socioeconómico en el que
se ubique cada familia y conforme con la metodología vigente para el cálculo
del Bono Ordinario.
(Así
reformado por acuerdo N° 2 del 23 de marzo del 2006)
b) Se deberán modificar los sistemas para que
estos casos sean tramitados bajo la modalidad de Construcción en Lote Propio.
c) Para efectos contables, se deberá disponer
dentro del presupuesto de Bono Familiar de Vivienda, una nueva “casilla” de
recursos adicionales al monto total de remanente disponible, para que con cargo
al presupuesto del FOSUVI, se tramiten este tipo de operaciones. Dependiendo
del comportamiento de la demanda, se estaría reforzando el presupuesto para la
atención de estos casos.
d) Para recibir el ajuste al subsidio, las
familias que se postulen deberán demostrar su condición socioeconómica actual,
que genera la imposibilidad para construir la vivienda por sus propios medios.
La Administración definirá los documentos idóneos para verificar que las
familias continúen calificando para recibir el subsidio.
e) En virtud de que este procedimiento conlleva
una solución definitiva para las familias, se establece un plazo máximo de
cuatro años para que las familias presenten su caso en alguna Entidad
Autorizada.
Cumplido ese plazo, los saldos de la reserva de
remanentes se trasladarán como parte del disponible de recursos del FOSUVI.
f) El BANHVI resolverá los casos conforme el
orden de solicitud presentada al Banco respetando el principio de “primero en
tiempo, primero en derecho”. No se debe establecer un listado de prioridades ni
ordenamiento de la demanda, toda vez que el cumplimiento de los requisitos
legales, técnicos y administrativos propios de la tramitación del BFV, no hace
prever una “avalancha” de casos.
g) La Administración deberá girar instrucciones
a las Entidades Autorizadas para que reciban las solicitudes que les presenten las
familias bajo este programa de financiamiento. Cumplida la demostración de la
situación socioeconómica ante la Entidad Autorizada, ésta remitirá la solicitud
al BANHVI y se tramitará conforme el orden de solicitud.
h) El BANHVI deberá asignar los recursos del
Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) para la atención de los casos de
remanentes y deberá establecer las previsiones presupuestarias
correspondientes.
3º—Comuníquese el presente acuerdo a las
entidades autorizadas del SFNV.
Acuerdo unánime. Publíquese”.