Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante
el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indi
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio
de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a
la Ley de Asociaciones.
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