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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32682 >> Fecha 26/07/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32682 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indi

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe  ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.


 

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