Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos
políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial
Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes del
Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de San José, el primero de
octubre del dos mil cinco.
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