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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 01/10/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial

Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial.

 

Dado en la ciudad de San José, el primero de octubre del dos mil cinco.

 

 

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