Artículo 5º—El plazo para la inscripción de candidaturas en el Registro
Civil vence a las quince horas del día viernes veintiu
Artículo 5º—El plazo para la inscripción de
candidaturas en el Registro Civil vence a las quince horas del día viernes
veintiuno de octubre del año en curso, según el artículo 76 del Código
Electoral.
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