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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 01/10/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El plazo para la inscripción de candidaturas en el Registro Civil vence a las quince horas del día viernes veintiu

Artículo 5º—El plazo para la inscripción de candidaturas en el Registro Civil vence a las quince horas del día viernes veintiuno de octubre del año en curso, según el artículo 76 del Código Electoral.


 

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