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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 01/10/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—En observancia de las disposiciones de los artículos 74 y 137 del Código Electoral, los partidos políticos que par

Artículo 3º—En observancia de las disposiciones de los artículos 74 y 137 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en las elecciones de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a Diputados de un 25%, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que se inscribirán cinco por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.


 

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