Artículo 3º—En observancia de las disposiciones de los artículos 74 y
137 del Código Electoral, los partidos políticos que par
Artículo 3º—En observancia de las disposiciones
de los artículos 74 y 137 del Código Electoral, los partidos políticos que
participen en las elecciones de Diputados designarán, además, un exceso de
candidatos a Diputados de un 25%, el cual será por lo menos de dos candidatos,
por lo que se inscribirán cinco por la provincia de San José, tres por Alajuela
y dos por cada una de las otras provincias.
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