N° 15-2005
N°
15-2005
En cumplimiento de las atribuciones que le confieren
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106 y 133 de la Constitución Política, 97 y
98 del Código Electoral,
DECRETA:
Artículo 1º—Se convoca a todos los ciudadanos
inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para
que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio, en votación obligatoria,
directa y secreta, concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día
domingo cinco de febrero del año dos mil seis, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la
República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las
elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción,
desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el
artículo 102 del Código Electoral.
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