DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res-DGA-519-05.—San José, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día veintidós del mes de setiembre del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), los auxiliares de la función pública aduanera
tienen la obligación de transmitir electrónicamente la información relativa a
los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen y deben cumplir
con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos,
siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos
utilizados por el Sistema Aduanero Nacional.
II.—Que establece el artículo 31 de la Ley
General de Aduanas cuando a los auxiliares les corresponda recibir mercancías,
vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice para
eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera,
por los medios que esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las
condiciones y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Aduanas.
III.—Que el artículo 236 de la Ley General de
Aduanas multa al auxiliar de la función pública que estando obligado, omita
transmitir a la autoridad aduanera, en el momento de la recepción de los
vehículos y las unidades de transporte, el resultado de la inspección de éstos
en los términos y las condiciones dispuestos por la Ley y su Reglamento, o lo
transmita en forma tardía, incompleta o con errores que causen perjuicio fiscal.
IV.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo
32481-H, del 29 de junio de 2005, establece que será competencia del Director
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del
Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho citadas;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—El Sistema de Control de Tránsitos (TRANSITA)
es el sistema informático oficial que debe utilizarse para transmitir
electrónicamente la salida y llegada a las instalaciones de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera, de las Unidades de Transporte que se utilizan en
la ejecución de un tránsito o traslado de mercancías bajo control aduanero.
2º—Los siguientes Auxiliares de la Función
Pública Aduanera: Estacionamientos Transitorios, Depositarios Aduaneros,
Empresas de Zona Franca, Empresas de Perfeccionamiento Activo, Empresas de
Despacho Domiciliario Industrial y las Empresas de Despacho Domiciliario
Comercial, utilizarán ese sistema informático para los efectos antes dichos.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.