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Artículo 16
Artículo 16.La Comisión contará con una Unidad
Técnica integrada por el personal que cada una de las instituciones que integran la
comisión considere necesario, conforme lo indicado en el artículo octavo de este
reglamento, a quienes les corresponderá emitir los criterios técnicos y recomendar ante
la comisión la aprobación o no del anteproyecto. De igual forma, la Comisión contara
con una Unidad Legal, de apoyo y la Unidad Administrativa que estará integrada por una
Secretaría de la Comisión y demás personal administrativo necesario cuyas funciones las
coordinará el ICT.
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