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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27030 >> Fecha 20/05/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27030 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—La Comisión contará con una Unidad Técnica integrada por el personal que cada una de las instituciones que integran la comisión considere necesario, conforme lo indicado en el artículo octavo de este reglamento, a quienes les corresponderá emitir los criterios técnicos y recomendar ante la comisión la aprobación o no del anteproyecto. De igual forma, la Comisión contara con una Unidad Legal, de apoyo y la Unidad Administrativa que estará integrada por una Secretaría de la Comisión y demás personal administrativo necesario cuyas funciones las coordinará el ICT.

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