REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO EXTERNO PARA
LA SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNO
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y DE
SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS
La Junta Directiva
Nacional en sesión extraordinaria Nº 4335 celebrada el 16 de setiembre del
2005, Acuerda por unanimidad:
"1º-Aprobar el
Reglamento de concurso público externo para la selección y el Nombramiento del
Auditor y Subauditor Interno del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas, según fuera
elevado a esta Junta Directiva por la Comisión para el Nombramiento del Subauditor, en su sesión 10-2005 del 13 de setiembre del
2005.
El texto del Reglamento
es el siguiente:
(Nota de
Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto
en forma íntegra en sesión N° 6139 del 3 de setiembre de 2024, y publicado en
la Gaceta N° 175 del 20 de setiembre de 2024, y se trascribe a continuación:)
REGLAMENTO
DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Y
SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR
Y
DESARROLLO COMUNAL Y DE SUS
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
Artículo
1º-Fundamento y objetivo. El presente Reglamento se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 24, inciso b, y artículo 25 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los artículos 29 y 31 la
Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, la Ley Reguladora Mercado de Seguros, el "Reglamento para la
Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y
Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto
Nacional de Seguros", y de los "Lineamientos sobre Gestiones que
involucran a la Auditoría Interna" (R-DC-83-2018 de la Contraloría General
de la República publicados en La Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018.
Este Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento y
selección de los candidatos para el puesto de auditor o subauditor
interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de sus
Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y
necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de
idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a
concurso público externo.