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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 178
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Artículo 178    (No vigente*)
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178

CAPÍTULO II

Recursos contra los demás Actos

 

    Artículo 178.- Las decisiones de los funcionarios que dependan directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria y de apelación para ante el mismo, los que deberán interponerse dentro del quinto día. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al Ejecutivo estarán sujetas a los recursos que se regulan en el Título V.

    La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el Concejo pueda disponer la suspensión como primera providencia al recibir la apelación.

    La interposición exclusiva de apelación no impedirá que el funcionario revoque su decisión si estima precedentes las razones en que se funde el recurso.

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