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178
CAPÍTULO II
Recursos contra los demás Actos
Artículo 178.- Las decisiones de los funcionarios que
dependan directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria y de apelación
para ante el mismo, los que deberán interponerse dentro del quinto día. Las decisiones
relativas a la materia laboral confiada al Ejecutivo estarán sujetas a los recursos que
se regulan en el Título V.
La
revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o
inoportunidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el Concejo
pueda disponer la suspensión como primera providencia al recibir la apelación.
La
interposición exclusiva de apelación no impedirá que el funcionario revoque su
decisión si estima precedentes las razones en que se funde el recurso.
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