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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 133
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Artículo 133    (No vigente*)
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133
CAPÍTULO V
Tesorería y Contaduría
 

    Artículo 133.- Todos los ingresos municipales entrarán directamente al banco recaudador de la municipalidad. Cuando no hubiere banco o agencia bancaria estatales en la localidad, las municipalidades podrán recibir sus ingresos directamente en la Tesorería Municipal, o en las auxiliares que constituyan en los distritos. Aunque exista banco o agencia bancaria, cuando resultare necesario y conveniente para los intereses municipales, las municipalidades también podrán abrir cajas auxiliares y nombrar entes recaudadores para recibir el pago de tributos y otros ingresos. Dichos entes deberán rendir garantía de fiel cumplimiento y reintegrar los fondos a la Tesorería Municipal en la forma y término que determine el Concejo.

    El Tesorero Municipal, cuando sea recaudador, no podrá tener en su poder fondos y valores por una suma mayor al cincuenta por ciento del monto a que asciende la garantía de fidelidad que hayan rendido. Cualquier exceso deberá ser depositado o custodiado en el banco o agencia bancaria del Sistema Bancario nacional más cercano a la localidad, y los retiros correspondientes sólo se podrán hacer previo acuerdo del Concejo.

    En el término acordado por el Concejo, o cuando se complete una suma igual al cincuenta por ciento del monto a que ascienda la garantía de fidelidad rendida por el Tesorero Auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos a la Tesorería Municipal o al banco recaudador, en su caso.

    La violación da lo dispuesto en este artículo será causa justa de despido de los responsables.

    (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre de 1983 y modificado su texto por Resolución de la Sala Constitucional No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000)

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