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106
Artículo
106.- Las municipalidades podrán emitir bonos para financiar programas de obras
o servicios, con autorización de la Contraloría General de la República.
Con la
solicitud de autorización se enviará informe del Banco Central sobre la conveniencia de
la emisión.
El Banco
deberá rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo de un
mes. Si pasado dicho término el Banco no se hubiere pronunciado, la municipalidad podrá
formular su solicitud a la Contraloría sin acompañar el informe.
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