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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 106
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Artículo 106    (No vigente*)
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106

    Artículo 106.- Las municipalidades podrán emitir bonos para financiar programas de obras o servicios, con autorización de la Contraloría General de la República.

    Con la solicitud de autorización se enviará informe del Banco Central sobre la conveniencia de la emisión.

    El Banco deberá rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo de un mes. Si pasado dicho término el Banco no se hubiere pronunciado, la municipalidad podrá formular su solicitud a la Contraloría sin acompañar el informe.

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