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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 103
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Artículo 103    (No vigente*)
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103

    Artículo 103.(*)- Todo memorial que dirijan los particulares a las municipalidades deberá acompañarse de un timbre municipal de cinco colones (¢ 5.00). A toda certificación que extienda la municipalidad, a solicitud de particulares, deberá agregársele un timbre municipal de diez colones (¢ 10,00).

    En las ofertas para licitaciones municipales se pagará un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00), si la licitación fuere privada, y de doscientos colones (¢ 200,00) si fuere pública.

    En las renovaciones de patentes de licores se pagarán timbres municipales por valor de doscientos colones (¢ 200,00) por cada patente.

    A las solicitudes de licencia para realizar actividades lucrativas se les agregará un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00).

    En todo recurso que se presente contra acuerdos municipales se pagará un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00) salvo que se trate de los acuerdos a que se refiere el párrafo siguiente.

    (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre de 1983 ).


    (*) Por resolución de la Sala Constitucional Nº 1420 de las 9:00 hrs. del 24 de julio de 1991 se anuló el párrafo final de este artículo.

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