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103
Artículo 103.(*)- Todo memorial que dirijan los particulares a las
municipalidades deberá acompañarse de un timbre municipal de cinco colones (¢ 5.00). A
toda certificación que extienda la municipalidad, a solicitud de particulares, deberá
agregársele un timbre municipal de diez colones (¢ 10,00).
En las
ofertas para licitaciones municipales se pagará un timbre municipal de cien colones (¢
100,00), si la licitación fuere privada, y de doscientos colones (¢ 200,00) si fuere
pública.
En las
renovaciones de patentes de licores se pagarán timbres municipales por valor de
doscientos colones (¢ 200,00) por cada patente.
A las
solicitudes de licencia para realizar actividades lucrativas se les agregará un timbre
municipal de cien colones (¢ 100,00).
En todo
recurso que se presente contra acuerdos municipales se pagará un timbre municipal de cien
colones (¢ 100,00) salvo que se trate de los acuerdos a que se refiere el párrafo
siguiente.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre de 1983 ).
(*) Por resolución de la
Sala Constitucional Nº 1420 de las 9:00 hrs. del 24 de julio de 1991 se anuló el
párrafo final de este artículo.
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