Buscar:
 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 89
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 89     >>
Normativa - Ley 4574 - Articulo 89
Ir al final de los resultados
Artículo 89    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
89

    Artículo 89.- Las municipalidades estarán obligadas a revisar, por lo menos una vez al año, las tasas que cobren.

    (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre de 1983).

Ir al inicio de los resultados