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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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88

    Artículo 88.- Con carácter de tasas, se cobrará a los propietarios omisos el costo de los siguientes servicios:

a) Limpieza de vegetación dañina a orillas de las vías públicas; limpieza de las cercas dan acceso a esas vías, y recorte de las ramas que produzcan sombra a esas vías, perjudicándolas o dificultando el paso de personas o vehículos.
b) Construcción de cercas y limpieza de lotes sin construir.
c) Remoción de objetos, materiales o similares abandonados que obstaculicen la vía pública.
ch) Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las construcciones, cuando la pared externa de éstas colinde inmediatamente con la vía pública.

Cobrarán trimestralmente con carácter de multa lo siguiente:

a) Aceras sin construir en áreas urbanas si existe cordón y caño.
    Por metro lineal: ¢ 10,00.
b) Aceras en mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño.
    Por metro lineal: ¢ 5,00.
c) Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado.
    Por metro lineal: ¢ 6,00.
ch) Lotes urbanos vacíos sin cerrar:
    Por metro lineal frente a la vía pública: ¢ 10,00.
d) Lotes enmontados, socios y en malas condiciones, en áreas urbanas.
    Por metro cuadrado: ¢ 2,00.
e) Los lotes enmontados, sucios y en malas condiciones, por metro cuadrado, ¢ 15.00.
    (Así reformado tácitamente este inciso por el artículo 23, numeral 27, de la Ley de presupuesto No.7108 del 8 de noviembre de 1988)

    Los lotes en proceso o en proyecto de urbanización no pagarán durante el primer año las multas a que se refiere el párrafo anterior.

    (Así reformado este artículo por el numeral 3 de la ley Nº 6890 de 14 de setiembre de 1983 y modificado en su texto por resolución de la Sala Constitucional No.5978-93 de las 15:48 hrs. del 16 de noviembre de 1993. Ver Observaciones de la ley ).

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