|
88
Artículo 88.- Con carácter de tasas, se cobrará a los
propietarios omisos el costo de los siguientes servicios:
- a) Limpieza de
vegetación dañina a orillas de las vías públicas; limpieza de las cercas dan acceso a
esas vías, y recorte de las ramas que produzcan sombra a esas vías, perjudicándolas o
dificultando el paso de personas o vehículos.
- b) Construcción
de cercas y limpieza de lotes sin construir.
- c) Remoción de
objetos, materiales o similares abandonados que obstaculicen la vía pública.
- ch)
Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las construcciones,
cuando la pared externa de éstas colinde inmediatamente con la vía pública.
Cobrarán trimestralmente con
carácter de multa lo siguiente:
- a) Aceras sin
construir en áreas urbanas si existe cordón y caño.
- Por metro
lineal: ¢ 10,00.
- b) Aceras en
mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño.
- Por metro
lineal: ¢ 5,00.
- c) Canoas y
bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado.
- Por metro
lineal: ¢ 6,00.
- ch) Lotes
urbanos vacíos sin cerrar:
- Por metro
lineal frente a la vía pública: ¢ 10,00.
- d) Lotes
enmontados, socios y en malas condiciones, en áreas urbanas.
- Por metro
cuadrado: ¢ 2,00.
- e) Los lotes
enmontados, sucios y en malas condiciones, por metro cuadrado, ¢ 15.00.
-
(Así reformado tácitamente este inciso por el artículo 23, numeral
27, de la Ley de presupuesto No.7108 del 8 de noviembre de 1988)
Los lotes en
proceso o en proyecto de urbanización no pagarán durante el primer año las multas a que
se refiere el párrafo anterior.
(Así
reformado este artículo por el numeral 3 de la ley Nº 6890 de 14 de setiembre de 1983 y
modificado en su texto por resolución de la Sala Constitucional No.5978-93 de las 15:48
hrs. del 16 de noviembre de 1993. Ver Observaciones de la ley ).
|