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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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76

    Artículo 76.- El monto máximo de las dietas de los regidores municipales, por cada sesión, se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:

                     Colones              Colones

                                      Hasta ¢10.000.000     ¢1.000
De más de ¢10.000.000   hasta ¢20.000.000      ¢1.500
De más de ¢20.000.000   hasta ¢30.000.000      ¢3.000
De más de ¢30.000.000   hasta ¢50.000.000      ¢3.250
De más de ¢50.000.000   hasta ¢100.000.000    ¢3.500
De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000    ¢3.750
De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000    ¢4.000
De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000    ¢4.250
De             ¢500.000.000  en adelante                ¢4.500

El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:

Colones Colones

                                      Hasta    ¢25.000.000   ¢50.000
De más de ¢25.000.000   hasta    ¢50.000.000   ¢65.000
De más de ¢50.000.000   hasta ¢100.000.000    ¢80.000
De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000    ¢95.000
De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢110.000
De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢125.000
De              ¢500.000.000 en adelante             ¢140.000

    Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año precedente. El salario de los ejecutivos municipales podrá aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y de los síndicos municipales. No obstante lo anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento (10%) más del salario máximo pagado por el municipio. La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos.

    De acuerdo con el reglamento que al efecto emita el Concejo, se podrá autorizar el pago de gastos de transporte y, eventualmente, de hospedaje y de alimentación, a los regidores y a los síndicos que, por residir lejos de la sede municipal, deban trasladarse para asistir a las sesiones. El monto por reconocer se determinará con base en las tablas contenidas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Además se creará la partida presupuestaria para darle contenido a este tipo de gastos, que no podrán considerarse viáticos.

    (Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7385 de 16 de marzo de 1994)

    (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000).

 

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