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Artículo 76.- El monto máximo de las dietas de los regidores
municipales, por cada sesión, se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con el
presupuesto ordinario municipal:
Colones
Colones
-
Hasta
¢10.000.000 ¢1.000
- De más de ¢10.000.000 hasta ¢20.000.000
¢1.500
- De más de ¢20.000.000 hasta ¢30.000.000
¢3.000
- De más de ¢30.000.000 hasta ¢50.000.000
¢3.250
- De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000
¢3.500
- De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000
¢3.750
- De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000
¢4.000
- De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000
¢4.250
- De
¢500.000.000 en
adelante
¢4.500
El monto máximo de los
salarios de los ejecutivos municipales se ajustará, de acuerdo con el presupuesto
ordinario municipal, a la siguiente tabla:
Colones Colones
-
Hasta
¢25.000.000 ¢50.000
- De más de ¢25.000.000 hasta
¢50.000.000 ¢65.000
- De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000
¢80.000
- De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000
¢95.000
- De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢110.000
- De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢125.000
- De
¢500.000.000 en
adelante ¢140.000
Las dietas
de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento
(20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya
aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año
precedente. El salario de los ejecutivos municipales podrá aumentarse en un diez por
ciento (10%) anual, cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el
aumento de las dietas de los regidores y de los síndicos municipales. No obstante lo
anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento (10%) más del salario
máximo pagado por el municipio. La Contraloría General de la República y el Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos.
De acuerdo
con el reglamento que al efecto emita el Concejo, se podrá autorizar el pago de gastos de
transporte y, eventualmente, de hospedaje y de alimentación, a los regidores y a los
síndicos que, por residir lejos de la sede municipal, deban trasladarse para asistir a
las sesiones. El monto por reconocer se determinará con base en las tablas contenidas en
el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios públicos, emitido
por la Contraloría General de la República. Además se creará la partida presupuestaria
para darle contenido a este tipo de gastos, que no podrán considerarse viáticos.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7385 de 16 de marzo de
1994)
(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 5445-99
de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada por las sentencias números
06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728
de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas del 11/10/2000).
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