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Artículo 21.- Son atribuciones del Concejo:
- a) Fijar la política general de la
Municipalidad;
- b) Acordar los presupuestos, fijar las
contribuciones y tasas, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales a la
Asamblea Legislativa, por medio del Ministerio de Gobernación, los cuales también
podrán ser acogidos para su trámite por dos diputados. (Así reformado por el artículo
1º de la ley Nº 6890 de 14 de setiembre de 1983 ).
- c) Dictar, conforme a esta ley, los
reglamentos de la corporación;
- ch) Organizar, mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales;
- d) ANULADO por Resolución de
la Sala Constitucional No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999; adicionada
por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811 de las 15:
21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las 14:30 horas
del 11/10/2000;
- e) Nombrar y remover al Ejecutivo y al
Auditor o Contador, en su caso;
- f) Nombrar directamente a los miembros de
las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza, los cuales sólo podrán
ser removidos con justa causa;
- g) Conocer de los recursos que deba
resolver de acuerdo con este Código;
- h) Proponer a la Asamblea Legislativa los
proyectos de ley que sean necesarios para el desarrollo municipal y evacuar las consultas
legislativas sobre proyectos en trámite;
- i) Acordar la celebración de plebiscitos,
referendos y cabildos, todo de acuerdo, en su caso, con la legislación electoral vigente;
- j) Conferir distinciones honoríficas;
- k) Justificar, a solicitud del interesado,
las ausencias a las sesiones de Plenario y Comisión de los regidores y síndicos, cuando
a su juicio, halle fundamentada la petición que por escrito se eleve a su conocimiento,
dentro de los quince días siguientes a la ausencia; y
- l) Cualquier otra señalada por ley.
- (Así reformado por el
artículo 1º de la ley Nº 5816 de 13 de octubre de1975).
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