2)
Principios:
Los
principios que deben guiar los procesos de contratación de toda institución
pública, según lo establece la Constitución Política y diversa jurisprudencia
emitida por la Sala Constitucional, son los siguientes:
2.1.
Libre concurrencia: permitir a todo aquel interesado(a) que cumpla con
los requisitos previamente establecidos para el puesto ofrecido, participar sin
ninguna limitación a la vez que la Administración pueda seleccionar el
candidato que mejores atributos posea.
2.2.
Igualdad de trato entre todos(as) los posibles oferentes: permite garantizar
a los candidatos la protección de sus intereses y derechos a la vez que es
garantía para la Administración, en el tanto acrece la posibilidad de
seleccionar el(la) candidato(a) que mejor satisfaga las competencias para
ocupar el puesto.
2.3.
Publicidad: dar a conocer en la forma más general y abierta posible a
todos los potenciales oferentes la existencia del concurso público. Asimismo,
dándosele la más amplia divulgación y acceso al expediente, informes
resoluciones y en general ya todo el proceso de que se trate, lo cual
contribuye a dar certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad.
2.4.
Legalidad o transparencia de los procedimientos: los procedimientos de
selección de los oferentes serán definidos a priori en forma precisa, cierta y
concreta, de modo que la Administración garantice la transparencia en su actuar
sin obviar las reglas predefinidas que determinan el marco de acción; además,
que terceras personas, ya sea por su interés legítimo, derechos subjetivos o
por sus competencias legales puedan o deban comprobar el procedimiento aplicado
por la entidad u órgano contratante.
2.5.
Seguridad jurídica: al sujetarse la ejecución del procedimiento a las
reglas predefinidas por la Administración y a los principios de dicho concurso,
se brinda garantía a los(as) oferentes de su participación.
2.6.
Formalismos del procedimiento: las formalidades actúan a manera de
controles endógenos y de auto fiscalización de la acción de la Administración.
2.7.
Idoneidad comprobada: en cuanto a que los(as) candidatos(as) deben
reunir las condiciones y características que los faculten para desempeñar en
forma eficiente el trabajo, o sea cumplir con los requisitos exigidos por la
Institución, para ocupar el puesto vacante.
2.8.
Buena fe, se presume que las actuaciones tanto de la Administración como
de los(as) oferentes y terceras personas se caracterizan por estar sujetas con
estricto apego a las normas legales, técnicas y ético-morales.