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 Normativa >> Reglamento 21 >> Fecha 16/06/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 21 - Articulo 2
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Artículo 2
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2) Principios:

2) Principios:

 

Los principios que deben guiar los procesos de contratación de toda institución pública, según lo establece la Constitución Política y diversa jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, son los siguientes:

 

2.1. Libre concurrencia: permitir a todo aquel interesado(a) que cumpla con los requisitos previamente establecidos para el puesto ofrecido, participar sin ninguna limitación a la vez que la Administración pueda seleccionar el candidato que mejores atributos posea.

2.2. Igualdad de trato entre todos(as) los posibles oferentes: permite garantizar a los candidatos la protección de sus intereses y derechos a la vez que es garantía para la Administración, en el tanto acrece la posibilidad de seleccionar el(la) candidato(a) que mejor satisfaga las competencias para ocupar el puesto.

2.3. Publicidad: dar a conocer en la forma más general y abierta posible a todos los potenciales oferentes la existencia del concurso público. Asimismo, dándosele la más amplia divulgación y acceso al expediente, informes resoluciones y en general ya todo el proceso de que se trate, lo cual contribuye a dar certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad.

2.4. Legalidad o transparencia de los procedimientos: los procedimientos de selección de los oferentes serán definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la Administración garantice la transparencia en su actuar sin obviar las reglas predefinidas que determinan el marco de acción; además, que terceras personas, ya sea por su interés legítimo, derechos subjetivos o por sus competencias legales puedan o deban comprobar el procedimiento aplicado por la entidad u órgano contratante.

2.5. Seguridad jurídica: al sujetarse la ejecución del procedimiento a las reglas predefinidas por la Administración y a los principios de dicho concurso, se brinda garantía a los(as) oferentes de su participación.

2.6. Formalismos del procedimiento: las formalidades actúan a manera de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción de la Administración.

2.7. Idoneidad comprobada: en cuanto a que los(as) candidatos(as) deben reunir las condiciones y características que los faculten para desempeñar en forma eficiente el trabajo, o sea cumplir con los requisitos exigidos por la Institución, para ocupar el puesto vacante.

2.8. Buena fe, se presume que las actuaciones tanto de la Administración como de los(as) oferentes y terceras personas se caracterizan por estar sujetas con estricto apego a las normas legales, técnicas y ético-morales.


 

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