REGISTRO NACIONAL
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
La
Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo firme J230 tomado
en sesión ordinaria Nº 21-2005, celebrada el día 16 de junio de 2005, aprueba
el siguiente Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del
Subauditor Interno.
LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En
pleno uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3°, inciso 2) de la
Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y la Ley General
de Administración Pública, que es Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
con la publicación de la Ley Nº 8292 denominada Ley General de Control Interno,
los puestos de Auditor y Subauditor Internos quedaron excluidos del Régimen de
Servicio Civil.
2º—Que
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, lo relativo a
los nombramientos de dichos funcionarios quedan normados por lo que al efecto
estipula el artículo 31 de la Ley supra citada.
3º—En
razón de lo anterior, el Registro Nacional debe contar con un Procedimiento que
establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público,
mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Subauditor Interno
dentro de la institución. Por tanto,
Decreta:
Procedimiento
para el reclutamiento, selección y nombramiento del
Subauditor
Interno del Registro Nacional
1)
Mandato Legal:
El
artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece:
“El
jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y subauditor internos. Tales
nombramientos se realizarán por concurso público promovidos por cada ente y
órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los
candidatos idóneos para ocupar puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente
respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en
forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la
cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará
las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos
objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a
partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva...”