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 Normativa >> Reglamento 21 >> Fecha 16/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 21 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL

 

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

 

La Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo firme J230 tomado en sesión ordinaria Nº 21-2005, celebrada el día 16 de junio de 2005, aprueba el siguiente Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del Subauditor Interno.

 

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

 

En pleno uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3°, inciso 2) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y la Ley General de Administración Pública, que es Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

 

Considerando:

 

1º—Que con la publicación de la Ley Nº 8292 denominada Ley General de Control Interno, los puestos de Auditor y Subauditor Internos quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil. 

2º—Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, lo relativo a los nombramientos de dichos funcionarios quedan normados por lo que al efecto estipula el artículo 31 de la Ley supra citada.

3º—En razón de lo anterior, el Registro Nacional debe contar con un Procedimiento que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Subauditor Interno dentro de la institución. Por tanto,

 

Decreta:

 

Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del

Subauditor Interno del Registro Nacional

 

1) Mandato Legal:

 

El artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece:

 

“El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovidos por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva...”


 

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