CAPITULO III
Jornada de trabajo y registro de asistencia
Artículo
8- Jornada ordinaria: Con excepción de las personas a las que comprende el
artículo 143 del Código de Trabajo, todas las personas funcionarias del
Instituto Nacional de Aprendizaje deberán cumplir una jornada de cuarenta horas
semanales.
La jornada
será continua y acumulativa de ocho horas diarias de lunes a viernes y de
acuerdo con los siguientes horarios de trabajo:
De las
7:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes en las instalaciones de la Sede
Central del INA en la Uruca, la Unidad Regional
Central Oriental y todas sus dependencias y centro de formación profesional
adscritos. De las 7:30 horas a las 15:30 horas de lunes a viernes, en las
dependencias y centros de formación profesional adscritos a las Unidad
Regionales Central Occidental, Heredia, Cartago, Brunca,
Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar
Caribe y Chorotega.
En casos
especiales debidamente justificados, el jefe inmediato de común acuerdo con la
persona funcionaria, podrá autorizar horarios particulares a determinados
servidores, siempre que se garantice el cumplimiento de la jornada semanal y no
se afecten las labores sustanciales que corresponden al puesto.
El
instituto podrá modificar los horarios de trabajo en cualquier momento, siempre
que circunstancias especiales así lo exijan a condición de que no se cause
perjuicio a las personas trabajadoras.
Cuando
necesidades particulares del servicio lo requieran, el personal administrativo,
docente y técnico estará sujeto al horario individual y especial que se determine
en cada caso, debiendo incluso desempeñarse en jornadas mixta y nocturna y
durante días sábados y domingos, sin que pueda superarse en ningún caso, la
jornada semanal de cuarenta horas y siempre que se garanticen dos días de
descanso por cada cuarenta horas de trabajo.
(Así reformado en sesión N° 4808 del 23 de agosto de 2017)