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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 28/01/1982 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
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Artículo 52-Llegadas tardías

Artículo 52.—Llegadas tardías. Se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las Labores.

Las justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe inmediato a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán curso a las que se presenten posteriormente.

Las llegadas tardías injustificadas registradas durante el mes, se sancionarán de la siguiente forma:

a) De una a cinco constituirán falta leve y se sancionarán con amonestación por escrito.

b) De seis a ocho, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de de uno a cinco días.

c) De ocho a doce, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d) De trece a quince, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e) Más de dieciséis se considerará falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.

El trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no debe permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, hará presumir que el trabajador no prestó sus servicios ese día.

Las llegadas tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el mismo mes calendario se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:

a) Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

b) Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

c) Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

Por cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.

(Así reformado mediante sesión N° 4466 del 6 de diciembre de 2010)
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