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Artículo 52-Llegadas tardías
Artículo 52.Llegadas
tardías. Se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de
cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las Labores.
Las
justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe
inmediato a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán
curso a las que se presenten posteriormente.
Las
llegadas tardías injustificadas registradas durante el mes, se sancionarán de
la siguiente forma:
a)
De una a cinco constituirán falta leve y se sancionarán con amonestación
por escrito.
b)
De seis a ocho, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión
sin goce de salario de de uno a cinco días.
c)
De ocho a doce, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión
sin goce de salario de seis a diez días.
d)
De trece a quince, constituirán falta grave y se sancionarán con
suspensión sin goce de salario de once a quince días.
e)
Más de dieciséis se considerará falta grave y se sancionarán con el
despido sin responsabilidad patronal.
El
trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no debe
permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia, después
de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, hará
presumir que el trabajador no prestó sus servicios ese día.
Las
llegadas tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el
mismo mes calendario se considerarán faltas graves y se sancionarán de la
siguiente forma:
a)
Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
b)
Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c)
Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
Por
cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.
- (Así
reformado mediante sesión
N° 4466 del 6 de diciembre de 2010)
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