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CAPITULO XII
CAPITULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 47.Medidas
disciplinarias. Las faltas en que incurran los funcionarios institucionales,
serán sancionadas con las siguientes medidas:
a.
Amonestación verbal.
b.
Apercibimiento escrito.
c.
Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de
la aplicación de una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean
leyes especiales y según la naturaleza de la falta.
d.
Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas
sanciones se aplicarán, sin sujeción al orden establecido, atendiendo a los
siguientes criterios, ya sea para agravarla o atenuarla:
-
La gravedad de la falta atribuida.
-
Lo reglado en cada caso por este reglamento o por la normativa especial
que resulte aplicable.
-
El impacto negativo de la conducta en el servicio público que brinda el
INA, o en el logro de los resultados concretos de la Unidad de acuerdo con la
planificación institucional.
-
El rango y las funciones del funcionario. Se entenderá que en cuanto
mayor sea la jerarquía y más técnicas las funciones que desempeñe, mayor será
el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y
ejecuta.
-
La cuantía de los daños y perjuicios producidos con su conducta.
-
La reincidencia del funcionario. Para tales efectos se considerará
reincidente el servidor que incurra en una nueva falta dentro de los doce meses
siguientes a la comisión de otra de igual naturaleza.
-
La antigüedad del funcionario, en el entendido que entre más años de
servicio tenga el servidor y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber
de apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de
incurrir en errores o faltas a sus deberes funcionales.
-
El dolo o la culpa grave en la conducta constitutiva de falta.
-
El impacto de la conducta en los bienes o la hacienda de la institución.
-
La posibilidad del funcionario de asesarse adecuadamente sobre las
consecuencias de su conducta.
-
La trayectoria del funcionario.
La
amonestación verbal deberá hacerse en forma personal y privada, cuando el
funcionario cometa alguna falta leve que a juicio de la jefatura inmediata no
requiera una sanción mayor.
El
apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán como
sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo
normado en los artículos 48 y 49 de este reglamento; y en los demás casos
previstos en otros reglamentos internos y en la legislación especial aplicable
a las relaciones de servicio.
El
despido sin responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se
enmarquen dentro de las causales previstas en el artículo 81 del Código de
Trabajo, a los casos previstos en la legislación especial aplicable a las
relaciones de servicio; y las faltas leves o graves, según lo regulado en los
artículos 48 y 49 de este Reglamento.
- (Así
reformado mediante sesión
N° 4466 del 6 de diciembre de 2010)
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