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 Normativa >> Reglamento 2428 >> Fecha 30/03/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 2428 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Inembargabilidad de saldos en contratos de cuentas de ahorros

Artículo 8º—Inembargabilidad de saldos en contratos de cuentas de ahorros. Los contratos de cuentas de ahorros son inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) individualmente cada contrato, excepto por obligaciones alimentarias judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por MUCAP, conforme al artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.


 

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