Artículo 8º—Inembargabilidad de saldos en contratos de cuentas de
ahorros
Artículo
8º—Inembargabilidad de saldos en
contratos de cuentas de ahorros. Los contratos de cuentas de ahorros
son inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00)
individualmente cada contrato, excepto por obligaciones alimentarias
judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por MUCAP, conforme
al artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
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