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 Normativa >> Reglamento 2428 >> Fecha 30/03/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 2428 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La garantía sobre los depósitos

Artículo 9º—La garantía sobre los depósitos. Los saldos de los contratos de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la probada capacidad empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado costarricense a través del Banco Hipotecario de la Vivienda, conforme al inciso b), del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.


 

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