Artículo 9º—La garantía sobre los depósitos
Artículo
9º—La garantía sobre los depósitos.
Los saldos de los contratos de cuentas de ahorros, tienen el respaldo de la
probada capacidad empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado
costarricense a través del Banco Hipotecario de la Vivienda, conforme al inciso
b), del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
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