Artículo 3º—Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la flora
de Costa Rica está constituida por todas las especies v
Artículo 3º—(Derogado por el
artículo 230 del del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
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