Artículo 33
Artículo 33.—Los métodos de pesca autorizados por el SINAC
son los siguientes:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 8) del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) Para la pesca deportiva:
a. La caña y carrete o líneas de mano.
b. (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
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