Artículo
157.—Además de los requisitos citados en el artículo 156 de este reglamento los
interesados deberán cumplir en los proyectos turísticos, uso habitacional,
vivienda recreativa y desarrollos comerciales las siguientes disposiciones.
a)
Los desarrollos no podrán exceder la densidad de 20 plazas por hectárea.
b) El factor de ocupación del suelo en
terrenos con una extensión de:
1.
hasta 500 metros cuadrados será del 50%.
2.
mayores de 501 metros cuadrados pero menores de 1000 metros cuadrados será del
35%.
3.
mayores de 1001 metros cuadrados pero menores de 5000 metros cuadrados será de
30%.
4.
de 5001 metros a una hectárea será 25%.
5.
mayores de una hectárea pero menores de 10 Ha. será 20%. 6. mayores de 10 Ha. pero menores de 20 Ha.
será de 10% y 7. de 20 a 50 Ha será 5% y mayores de 50 Ha será el 3%.
c)
Los metros cuadrados autorizados de construcción dentro del área liberada por
el factor de ocupación, será de 20 metros cuadrados por plaza.
d) Los jardines diseñados deberán contar
exclusivamente con especies autóctonas de los refugios.
e)
Las construcciones no deberán presentar paños de vidrio que excedan los 1,5
metros cuadrados y deberán contar con sistema de protección para aves.
f) En los 100 metros a partir de la pleamar
no se autorizará la instalación de discotecas, salones de baile u otro
establecimiento que conlleve la instalación de equipos sonoros que ha criterio
de la Administración del refugio ocasione disturbios a la fauna del lugar a
cualquier hora del día.
g)
Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5
metros medidos desde el piso. Bajo ninguna circunstancia se autorizará
construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional.
h)
Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de
las plantas de tratamiento para las aguas servidas, las aguas negras y el
sistema de manejo de los desechos sólidos.
i)
Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar
en caso de incendio.
j) No se autorizará ningún desarrollo que
conlleve la construcción de sistemas artificiales, por ejemplo lagos, lagunas,
represas y piletas, excepto que se presenten los estudios técnicos que lo
justifique.
k)
No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados.
l)
No se autorizará la construcción de piscinas dentro del área comprendida en la
zona marítimo terrestre.
m)
Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y
en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80
centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo.
n)
Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque
o la playa.
o) Durante el proceso de construcción se
deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema
de agua potable.
p)
Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10
metros del límite exterior de las edificaciones o vías de acceso. En caso de
construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros de ancho.
q)
No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material
similar, excepto el block-sacate.
r)
La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá
hacerse en coordinación con la Administración del refugio.