Artículo 156
Artículo
156.—Para efectos del artículo 151 de este Reglamento en sus incisos d) y e) se
solicitarán los siguientes requisitos.
a)
Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original o copia certi.cada de la escritura o concesión
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo
Terrestre si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el
SINAC solicitará una copia de un plano y verificará, junto con funcionarios del
Instituto Geográfico Nacional, mediante inspección de campo la posesión y verificación
de límites.
d) Personería jurídica, en caso de sociedades.
e)
Plano de construcción que contemple plano de diseño, el cual deberá cumplir con
los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC).
f) Diseño de la planta de tratamiento de aguas
negras y jabonosas.
g)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
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