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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32633 >> Fecha 10/03/2005 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32633 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156

Artículo 156.—Para efectos del artículo 151 de este Reglamento en sus incisos d) y e) se solicitarán los siguientes requisitos. 

 

a) Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda. 

b) Original o copia certi.cada de la escritura o concesión

c) Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el SINAC solicitará una copia de un plano y verificará, junto con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites.

 d) Personería jurídica, en caso de sociedades. 

e) Plano de construcción que contemple plano de diseño, el cual deberá cumplir con los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC).

 f) Diseño de la planta de tratamiento de aguas negras y jabonosas.

g) Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.


 

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