Artículo 155
Artículo
155.—Para efectos del artículo Nº 151 en su inciso f, se solicitarán los
siguientes requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b)
Original o copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado.
d) Personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
f) Para realizar proyectos de extracción de
arena, piedra se deberá cumplir con los requisitos que al efecto exige el
Código de Minería.
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