Artículo
2º—Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá
1)
ACOSO: acción de acorralar, atrapar, perseguir o tratar de extraer de madrigueras
o del nido a un animal.
2)
ÁREAS DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317,
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se definen como Áreas de Manejo de
Vida Silvestre las siguientes categorías: zoológico, zoocriadero, vivero, acuario,
y otras áreas delimitadas para el manejo “in situ”.
3)
BOCA DE RÍO: Accidente geográfico en donde un río descarga su caudal de aguas a
otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado.
4)
CENTRO DE RESCATE: institución designada por la Autoridad Administrativa CITES
para cuidar y velar por el bienestar, así como de la rehabilitación de los
especimenes vivos de vida silvestre, con.scados, donados y rescatados.
5)
CONTAMINANTE: Cualquier sustancia o material que modifique las características
físicas y químicas del agua, aire o el suelo.
6)
CUERO: La piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido,
teñido y acabado.
7)
DESARROLLO TURÍSTICO: Todo proyecto de carácter comercial que genere bene.cios
económicos y que contemple más de un módulo para fines recreativos.
8)
DESEMBOCADURA: Sitio o lugar en donde un río o estero con.uye al mar, siendo su
área de influencia un kilómetro a cada lado de la boca de río, de forma que
complete un semicírculo tomando como punto de partida el centro de dicha boca.
9)
ESPECIES EN VÍAS O PELIGRO DE EXTINCIÓN: Aquellas que debido a su escasez o por
algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente
amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobrevivencia es poco probable si
los factores causales de su desaparición (entre otros, deforestación, cacería,
introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre
ella.
10)
ESPECIES CON POBLACIONES REDUCIDAS: Son especies o subespecies de fauna y flora
silvestres, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en
especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de
sus áreas de distribución; si los factores que causan su disminución numérica o
la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque
se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográ.camente
limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en
posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible
peligro de extinción o a la extinción de la misma.
11)
ESTANQUE O PILETA: El depósito artificial de agua, de bajo volumen; utilizado
para simular condiciones naturales en el manejo del plantel reproductor de un
zoocriadero, zoológico o acuario, o bien para desarrollar cultivos de animales
en cautiverio.
12)
ESTERO: El depósito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo
comunicación con el mar, con 50 metros o menos de ancho en su desembocadura.
13)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Para los efectos de la aplicación de este
Reglamento, se entenderá como evaluación de impacto ambiental lo establecido en
el artículo 26 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
14)
F1: Primera generación, individuos nacidos en cautiverio producto de la
reproducción de animales provenientes del medio natural.
15)
F2: Segunda generación, individuos nacidos en cautiverio provenientes de la
reproducción en cautiverio de especimenes de la primera generación.
16)
HABITAT: El lugar en donde vive un animal o planta, que posee determinadas
condiciones físicas y naturales esenciales para su supervivencia y
preservación.
17)
HÍBRIDO: Organismo producto del cruce de dos géneros o especies diferentes.
18)
INSPECTOR DE VIDA SILVESTRE: Guarda recurso.
19)
JARDÍN BOTÁNICO: Se define como Jardín Botánico aquella Institución que tiene
colecciones de Plantas mantenidas y ordenadas cientí.camente, por lo general
documentadas y etiquetadas y abierto al público con propósitos recreativos,
culturales, educativos y de investigación. Un arboreto desempeña las mismas
funciones que un Jardín Botánico, pero las colecciones de plantas están
normalmente restringidas a árboles u otras especies leñosas.
20)
LABORATORIO: Instalación de carácter cientí.co en donde se experimenta, se
estudian o analizan ejemplares de .ora o fauna silvestre.
21)
LAGUNA: El depósito natural de agua. Puede ser de carácter estacional.
22)
LICENCIA DE INVESTIGACIÓN: Documento o pasaporte de investigación científica
emitido por el SINAC para autorizar las investigaciones y recolectas de
material biológico con .nes de investigación.
23)
MANGLAR: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y
típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con
adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar
áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la
presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las
concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de
aguas continentales encontrándose valores de concentración de sales desde muy
bajos hasta muy altos.
24)
MATERIAL GENÉTICO: Los tejidos, gametos y semillas de plantas, o de animales
silvestres.
25)
MÓDULO: Conjunto de aposentos que componen una vivienda.
26)
PIEL: Tejido epidérmico sin procesar obtenido de un animal, cuyo normal
tratamiento es el salado.
27)
PLAN DE COLECCIÓN: este consiste en un análisis de los especimenes y las
especies en la institución, su edad y sexo, planes de reproducción, definición
de que se va a hacer con los especimenes nacidos, con los excedentes y
necesidades de adquisición.
28)
PLAN DE MANEJO: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por
ejecutar en un zoológico, zoocriadero, vivero, acuario, finca cinegética,
centro de rescate, jardín botánico o refugio de vida silvestre, con el fin de
manejar y conservar la vida silvestre, de acuerdo con el principio de uso
racional de los recursos naturales renovables que garantizarán la
sostenibilidad del recurso.
29)
PLAZAS: se refiere al número de huéspedes que permite la unidad habitacional.
30)
PLANTA DE TRATAMIENTO: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de
deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora
oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.
31) PROCESAMIENTO: Para los fines de este
reglamento se define como: actividad cuyo objetivo es el aprovechamiento de un
producto o subproducto de la flora o la fauna silvestre.
32)
PRODUCTO: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestres.
33)
RAZA: El concepto de la sistemática biológica para la descripción de subunidades
de una especie. Es similar a variedad.
34)
REFUGIO DE FAUNA Y VIDA SILVESTRE: categoría de manejo de áreas protegidas, en
donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la fauna silvestre.
35)
REGENCIA: Conjunto de técnicas que se aplican para la implementación de las
diferentes categorías de manejo en vida silvestre, la cual debe ser ejercida
por un regente profesional, Licenciado en Biología preferiblemente, en su
defecto un profesional en manejo de vida silvestre, manejo de recursos
naturales, veterinario, forestal o agrónomo, que demuestre idoneidad en el
campo de manejo de vida silvestre.
36)
REGENTE: Es la persona física con grado profesional mínimo de Licenciado
inscrito en el registro de Regencias que administra el SINAC, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos de su respectivo colegio.
37)
RECURSOS NATURALES: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su
más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire y vida silvestre.
38)
SELLO SIN VALOR COMERCIAL: Timbre, estampilla o la impresión de un sello, sin
ningún valor postal.
39)
SUBPRODUCTO: Lo que se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre
mediante un proceso de transformación.
40)
SUSTANCIA CONTAMINANTE: Todos los elementos, compuestos orgánicos, inorgánicos
y organometálicos o sus combinaciones, que alteren el ambiente natural, la
salud, el bienestar humano y la vida silvestre. Generalmente, se introduce al
ambiente como subproducto y desechos de los procesos industriales u otra
actividad humana.
41)
TAXIDERMIA: el arte de preparar y disecar los animales, sus pieles o algunas de
sus partes.
42)
TENENCIA: Se de.ne como la acción de mantener en cautiverio especies de vida
silvestre.
43)
UNIDAD HABITACIONAL: Dormitorio, habitación.
44)
USO DE LOS RECURSOS NATURALES: La actividad por medio de la cual los seres
humanos obtienen bene.cios de una población animal, vegetal o de los
componentes de un ecosistema.
45)
VARIEDADES BOTÁNICAS: Formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie
vegetal.
46)
VIVERO: Para efectos de este reglamento, se definen como el área de manejo o
sitio donde se reproducen plantas silvestres, tanto sexual como asexualmente,
mediante métodos naturales o artificiales, se exhiben, se conservan y estudian
o se comercializan, según sean sus fines. Para estos efectos se crean las
siguientes categorías de viveros:
i.
Con fines comerciales: incluye la producción de plántulas, exhibición y venta.
ii. Sin fines comerciales: incluye la
exhibición, investigación.
iii.
Centros de rescate: incluye el rescate, recuperación y re-inserción al medio
natural de plantas decomisadas o donadas.
iv. Jardín botánico: Institución que tiene
colecciones de Plantas mantenidas y ordenadas científicamente, por lo general documentadas
y etiquetadas y abierto al público con propósitos recreativos, culturales,
educativos y de investigación.
v.
Toda colección o vivero de orquídeas deberá inscribirse en el Área de
Conservación correspondiente.
47)
VIVIENDA HABITACIONAL: Son aquellas construcciones formadas por un solo módulo
y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.
48)
VIVIENDA TURÍSTICA RECREATIVA: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje
por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más
dormitorios, baño privado, cocina.
49)
ZOOLÓGICO: Una institución eminentemente cultural, que tiene animales silvestres
en cautiverio que representan más que una simple colección, bajo la dirección
de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada a
la colección en una forma estética para el público. Deben ser definidos como
instituciones cuyos principales objetivos son la conservación, educación,
investigación, reproducción, exhibición y preservación de la fauna de una
manera científica. Puede también tener objetivos comerciales
50)
ZOOCRIADERO: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317, Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, se define como el área de manejo o el lugar en el que se
trata de reproducir con fines comerciales, donde se trata de involucrar en el
proceso el control humano en la selección y elección de los animales que se
aparearán en esa población; las actividades que se desarrollan son la
recuperación fuera de su hábitat natural, la preservación, la re-inserción de
animales silvestres decomisados o donados, la exhibición con fines educativos y
la producción de animales silvestres para el consumo del grupo familiar y el
suministro de pie de cría para otros criaderos. Para todos estos efectos se
crean las siguientes categorías de zoocriaderos:
a. Con fines comerciales: sus objetivos son la
producción de animales silvestres para el comercio interno y la exportación, la
exhibición y para educación ambiental. Se clasifican como:
1.
Zoocriadero Tipo “Farming” (Granja): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una
única vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar
con ellos un plan de reproducción en ambientes cerrados que constituirá la
producción de la empresa.
2.
Zoocriadero Tipo “Ranching” (Rancheo): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una
población en su ambiente. Incluye la
protección de la población, el mejoramiento del hábitat, colecta y la cosecha
de huevos y animales del medio natural.
3.
Zoocriadero De Operación Mixta (O): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres que combinan aspectos de “FARMING” y de “RANCHING”. Incluye
la recolección de huevos y animales en ambientes naturales, la incubación
artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. También puede
incluir un plantel reproductor silvestre.
b.
Sin fines comerciales: sus objetivos van orientados al rescate, recuperación,
la readaptación, la re-inserción al medio natural, la investigación y la
educación ambiental así como la producción de animales para el consumo del
grupo familiar. Estos criaderos solo se autorizan para la cría de venados (Odocoileus
virginianus), tepezcuintles (Agouti
paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas (Iguana
iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).
c.
Centros de rescate: los objetivos y actividades que aquí se desarrollan van
orientadas al rescate, recuperación, reproducción para repoblar, readaptación y
reinserción al medio natural y la exhibición con fines de educación ambiental.