Artículo 15
Artículo 15.—De la publicidad de los
documentos emitidos por el Consejo Nacional. Todo documento interno o de
trabajo que utilice el Consejo Nacional podrá ser consultado por los
interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación
alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975.
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