Nº 32623
Nº 32623
- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),
7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos
21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 y 58 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de
febrero de 1984 y sus reformas y el Decreto Nº 32322-H de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
- 1º—Que
es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el
gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el
descentralizado.
- 2º—Que
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad
Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular
directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el
sector público y velar por su cumplimiento.
- 3º—Que
el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de
1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la
encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público,
incluyendo los límites al número de puestos por institución.
- 4º—Que
el Decreto Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo
de 2005, dispone la no creación de plazas para los ministerios y sus
dependencias durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y
durante el ejercicio del 2006.
- 5º—Que
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en
el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su
artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público,
para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
- 6º—Que
el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración
Pública cuando pueda estar en conflicto.
- 7º—Que,
el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicita la
creación de 13 plazas para el Programa Imprenta Nacional, para sustituir
las plazas policiales que realizan funciones administrativas en la
Imprenta; situación que contraviene lo señalado en el artículo 58 de la
Ley Nº 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que
enmarca que todo personal de vigilancia y mantenimiento del orden público
desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo, según
lo señalado por la Dirección General de Servicio Civil y la Procuraduría
General de la República mediante oficios AJ-401-97 y C-087- 98
respectivamente.
- 8º—Que
el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública requiere que
la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la creación de
plazas, para dar respuesta al problema que actualmente presenta el
Programa Imprenta Nacional, por la inadecuada asignación de funciones a
los puestos policiales según los criterios emitidos por la Dirección
General de Servicio Civil y la Procuraduría General de la República.
- 9º—Que
por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a
considerar la solicitud de creación de plazas del Ministerio de Gobernación,
Policía, y Seguridad Pública Programa Imprenta Nacional, para cumplir
con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, con el fin de ajustar
a derecho la situación de las plazas policiales del Programa Imprenta Nacional
que se encuentran realizando funciones administrativas y operativas.
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