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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32623 >> Fecha 08/08/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32623 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32623

Nº 32623

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 y 58 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y el Decreto Nº 32322-H de 17 de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el sector público y velar por su cumplimiento.
3º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
4º—Que el Decreto Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2005, dispone la no creación de plazas para los ministerios y sus dependencias durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
6º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
7º—Que, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicita la creación de 13 plazas para el Programa Imprenta Nacional, para sustituir las plazas policiales que realizan funciones administrativas en la Imprenta; situación que contraviene lo señalado en el artículo 58 de la Ley Nº 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que enmarca que todo personal de vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo, según lo señalado por la Dirección General de Servicio Civil y la Procuraduría General de la República mediante oficios AJ-401-97 y C-087- 98 respectivamente.
8º—Que el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la creación de plazas, para dar respuesta al problema que actualmente presenta el Programa Imprenta Nacional, por la inadecuada asignación de funciones a los puestos policiales según los criterios emitidos por la Dirección General de Servicio Civil y la Procuraduría General de la República.
9º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a considerar la solicitud de creación de plazas del Ministerio de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública Programa Imprenta Nacional, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, con el fin de ajustar a derecho la situación de las plazas policiales del Programa Imprenta Nacional que se encuentran realizando funciones administrativas y operativas.

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