Nº 32617
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL
MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25,
inciso 1) y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud"; Ley Nº 6370 del 3 de setiembre de 1979 "Ley
que declara de utilidad pública el Proyecto Turístico Papagayo"; Ley Nº 6758 del 4
de junio de 1982 "Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico
Papagayo"; Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997 "Ley para la Concesión y
Operación de Marinas Turísticas"; y Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
Considerando:
1ºQue el
Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, Decreto
Ejecutivo Nº 27030 TUR-MINAE-SMOPT, del 20 de mayo de 1998, regula el procedimiento de
otorgamiento de concesiones en la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta
permanentemente por el mar, así como los trámites requeridos para la construcción y
operación de marinas y atracaderos turísticos, en dichas zonas, en los términos en que
señala la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley para la Concesión de Marinas y
Atracaderos Turísticos y ese Reglamento.
2ºQue para una
correcta regulación de la materia, es indispensable que tanto las obras como las
condiciones particulares de determinadas zonas, no se vean limitadas con la actual
normativa.
3ºQue de
conformidad con el citado reglamento, los atracaderos se definen como las instalaciones
portuarias de un solo puesto de atraque. Asimismo, enmarca como "marina
turística" la existencia de más de cinco atracaderos menores juntos.
4ºQue
definiciones como las indicadas limitan a una serie de instalaciones construidas antes de
la entrada en vigencia de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, que no
logran ajustarse a esa normativa.
En igual medida, se
afecta a nuevos proyectos que por sus condiciones físicas y necesidades, requieren más
de cinco puestos de atraque.
5ºQue en zonas
costeras como Tortuguero y Parismina en el Caribe y Drake y Golfito en el Pacífico,
existe la necesidad de construir atracaderos menores con más de cinco puestos de atraque,
sin que por ello deban convertirse en un marina turística, ya que la principal vía de
acceso es por agua (marítima o fluvial).
6ºQue por
tratarse de una función de tipo técnico, el análisis y revisión del visado de planos
constructivos de cada proyecto corresponde a la Unidad Técnica de la CIMAT.
7ºQue la Ley Nº
7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley para la Concesión de Marinas y Atracaderos
Turísticos, en su artículo 25 reconoce al Instituto Costarricense de Turismo como la
entidad con potestad exclusiva para el otorgamiento de las concesiones sobre la zona
marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, para la
edificación, administración y explotación de Marinas y Atracaderos Turísticos que se
propusieran dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, aunque su reglamento el
Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de 20 mayo de 1998 adolece de específicas
regulaciones en las que se establezca con precisión el trámite a seguir ante el
Instituto Costarricense de Turismo para gestionar esas concesiones, ni los requisitos a
cumplir, ni las instancias administrativas competentes para su otorgamiento.
8ºQue el
Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, mantiene
incongruencias con respecto la Ley Nº 7744, las cuales deben corregirse en aras de
aclarar los trámites. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºRefórmense los artículos 3º, 6º, 10, 13, 16, 17, inciso 8; 20, 21, 25, 26,
27, 28, 29, 33, 34, 36, 37, 38 y el transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº
27030-TUR-MINAE-S-MOPT, de mayo 1998, publicado en La Gaceta Nº 96 el 20 de mayo
de 1998 "Reglamento a la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos
Turísticos", para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo
3ºPara que la zona donde se pretenda desarrollar una Marina o Atracadero Turístico
pueda ser considerada para uso de dichas embarcaciones, deberá reunir al menos las
siguientes características:
a) Contar con Plan Regulador debidamente
aprobado para los sectores de zona marítimo terrestre o Plan Maestro para el caso de
propiedades privadas y el Polo Turístico Golfo de Papagayo. El Plan Maestro deberá ser
aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU de acuerdo a las normas de dicha
Dirección, a excepción del Polo Turístico Golfo de Papagayo, el cual será aprobado por
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
b) Las dársenas de atraque y de maniobras
de las marinas y atracaderos deben ser de fácil navegación, incluso para las
embarcaciones a vela y practicables en toda época del año.
c) Tener acceso adecuado por vía pública
terrestre, caso de no ser una isla.
d) Podrán otorgarse concesiones en las
áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el
mar, con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas
biológicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7744.
e) Respecto de las instalaciones a
desarrollar como parte de la Marina Turística o atracadero turístico, se debe
proporcionar a las embarcaciones un atraque cómodo y seguro contando con medios de izada,
varada, lanzamiento y remolque, tomas de agua potable y de energía eléctrica, talleres
de reparación, almacenes de pertrechos, suministros de combustibles, lubricantes y
accesorios, instalaciones sanitarias e higiénicas, facilidades para el almacenaje de los
desechos y prestar el servicio de recolección de desechos, además deberá contar con
oficinas apropiadas para las instituciones públicas a las que se les ha asignado el
control y vigilancia del correcto funcionamiento y operación de las Marinas.
Cuando se trate de
atracaderos menores o mayores, se deberá proporcionar a las embarcaciones un arribo
cómodo y seguro contando como mínimo con tomas de agua potable y de energía eléctrica,
instalaciones sanitarias e higiénicas y facilidades para el almacenaje de los desechos y
su recolección.
f) Toda marina y atracadero mayor debe
disponer de servicios de correo, teléfono y radiocomunicación. En el caso del servicio
contra incendios, toda Marina o Atracadero deberá contar con ella en un radio no mayor a
quince kilómetros (15 km) de distancia."
(
)
"Artículo
6ºPara los efectos del presente Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario,
se entenderá por:
a) Marina Turística: Conjunto de
instalaciones marítimas y/o terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la
prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y
deportivas de cualquier bandera e independientemente de su tamaño así como a los
visitantes y usuarios de ella, nacionales o extranjeros; asimismo comprende las
instalaciones que se encuentran bajo la operación, la administración y manejo de una
empresa turística. Se considerarán parte de una marina además los inmuebles, las vías
de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinadas por
sus dueños a brindar servicios a la Marina Turística, y que se hayan considerado en la
concesión. Para los efectos del inciso B del artículo tercero de la Ley se considerará
como Marina también aquellas instalaciones portuarias compuestas por uno o más
atracaderos mayores junto con tres o más atracaderos menores, o bien aquella instalación
portuaria que contenga más de cinco atracaderos menores juntos.
b) Atracadero: Menor: Instalación
portuaria de un solo puesto de atraque, para brindar seguridad en el arribo de las
embarcaciones de hasta 40 metros de eslora máxima de diseño y operación, para el
embarque y desembarque de turistas, tales como los desembarcaderos, muelles fijos o
flotantes, rampas y otras obras necesarias.
c) Atracadero: Mayor: Instalación
portuaria de un solo puesto de atraque que brinde seguridad a los turistas y atraque de
las embarcaciones de más de 40 metros de eslora de diseño y operación.
d) Puesto de Atraque: Espacio de
amarre ocupado por la embarcación, destinado al embarque y desembarque de pasajeros, con
una capacidad máxima para cinco embarcaciones. En aquellos casos que las características
y necesidades, tanto de la zona como del proyecto requieran una mayor capacidad,
pretendiéndose siempre mantener el estatus de atracadero turístico, corresponderá al
interesado solicitar y demostrar ante la CIMAT, la justificación de dicho aumento.
e) Puesto de Amarre: Sitio donde se
amarra la embarcación en forma fija, permanente o temporal.
f) Puesto de Fondeo: Sitio donde
permanece la embarcación, por un periodo no mayor a cuarenta y ocho horas, en condiciones
de profundidad, serenidad y seguridad durante la espera para atracar".
(
)
"Artículo
10.Son funciones de la CIMAT:
a) Promover que la realización de los
proyectos de Marinas y Atracaderos turísticos en las zonas costeras del país, se ajusten
a la normativa correspondiente.
b) Emitir la resolución técnica en que se
aprueba o rechace el anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto y presentado
conforme lo indica la Ley y este Reglamento.
c) Establecer, conforme lo ordena el
artículo 7º, inciso b) de la Ley, los términos técnicos de referencia a través de un
Manual de Marinas y Atracaderos Turísticos, que deban incluirse en la planificación y
realización de las obras y en la operación de las marinas turísticas o atracaderos
turísticos, el cual será de carácter obligatorio, y que deberá elaborarse dentro de
los sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Reglamento.
d) La vigilancia, control y fiscalización
de las actividades relacionadas con la construcción, funcionamiento y operación de las
marinas y atracaderos turísticos.
e) Determinar las áreas
que cada zona portuaria deberá ceder al Estado como públicos, de conformidad con lo
dispuesto por el Plan Regulador Costero de la zona que se trate.
f) Establecer sus propias
normas internas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.
g) Las demás que le asigne la
Ley y este Reglamento".
(
)
"Artículo 13.Son funciones del
Presidente de la CIMAT:
a) Presidir los debates,
decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos y someterlos a
votación.
b) Representar
oficialmente a la Comisión.
c) Solicitar a la
Secretaría la convocatoria a sesiones extraordinarias.
d) Fijar directrices
técnicas e impartir instrucciones relacionadas con aspectos formales sobre las tareas de
la Comisión.
e) Las demás
funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General
de la
Administración
Administración Pública.
f) Otros fijados en el
Reglamento".
(
)
"Artículo
16.La Comisión contará con una Unidad Técnica integrada por el personal que cada
una de las instituciones que integran la Comisión considere necesario, conforme lo
indicado en el artículo octavo de este reglamento, a quienes les corresponderá emitir
los criterios técnicos y recomendar ante la Comisión, la aprobación o no del
anteproyecto y visado de planos de cada proyecto de conformidad con este Reglamento. De
igual forma, la Comisión contará con una Unidad Legal de apoyo y la Unidad
Administrativa que estará integrada por una Secretaría de la Comisión y demás personal
administrativo necesario cuyas funciones las coordinará el ICT".
"Artículo
17.Son funciones y deberes de la Secretaría. (
) Inciso 8) Llevar un sistema
actualizado de información sobre los anteproyectos aprobados y los planos del proyecto
visados por la Unidad Técnica y demás documentos tramitados ante la Comisión".
(
)
"Artículo
20.El interesado en construir una marina o atracadero turístico, de previo a
solicitar la concesión ante la Municipalidad respectiva, o al ICT en el caso del Proyecto
Golfo de Papagayo y de previo al inicio de cualquier construcción que constituya parte
del desarrollo del proyecto, podrá presentar una consulta previa por escrito a la CIMAT,
en la que hará una descripción general del proyecto y su propósito, su ubicación en la
hoja que corresponda del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50 000, y un esquema
gráfico o plano de planta general del proyecto, donde se muestre el planteamiento de
éste a grandes rasgos en una escala no mayor a 1:2000. Este trámite no constituye la
solicitud formal a que se refieren los artículos 9º y 10º de la Ley, por lo que el
plazo de los dos meses que ahí se menciona correrá a partir de la solicitud formal de
aprobación del anteproyecto a que se refiere el artículo siguiente. Este trámite de
consulta previa será opcional, y la CIMAT para resolver contará con un plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la recepción de toda la documentación
solicitada".
"Artículo
21.En el caso de que se haya optado por realizar el trámite anterior, y la CIMAT
haya resuelto dicha consulta previa, el solicitante deberá presentar a la CIMAT el
formulario de solicitud formal de aprobación del anteproyecto con los estudios
correspondientes a aquellas partes enumeradas en el Manual de Marinas y Atracaderos
Turísticos, que la CIMAT le señaló en la resolución de la consulta previa y que
dependerá de las condiciones particulares de cada proyecto. Dicho formulario y los
respectivos estudios deberán ir acompañados del anteproyecto de edificación y
explotación de la marina o atracadero, una valoración preliminar de la factibilidad
técnica-económica en los términos indicados en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de
Marinas, de los atestados quedemuestren fehacientemente a criterio de la CIMAT la
solvencia y capacidad financiera y experiencia del futuro concesionario para el desarrollo
de las obras propuestas en el anteproyecto respectivo, la obtención de la viabilidad
ambiental otorgada por la SETENA, y documento que verifique la viabilidad para la
realización de la marina en el sitio propuesto de conformidad con el respectivo Plan
Regulador o Plan Maestro. Se entiende que esta diligencia no crea derecho alguno a favor
del solicitante. En caso que no se haya optado por el trámite preliminar del artículo
20º, se solicitará de igual forma todos los requisitos enumerados en el artículo
anterior y en este artículo, debiendo presentarlos el solicitante en una sola vez.
En el caso del Proyecto
Turístico Papagayo, el interesado deberá presentar paralelamente ante la Oficina
Ejecutora del Proyecto, una copia del anteproyecto para verificar que el mismo se ajusta a
las disposiciones técnicas del Plan Maestro, la cual deberá remitir su criterio a la
CIMAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción".
"Artículo
25.El interesado, presentará a la Municipalidad o ante la Oficina Ejecutora del
Proyecto Papagayo, según corresponda, solicitud de aprobación definitiva del
anteproyecto y del otorgamiento de la concesión, acompañándolo del dictamen de la
CIMAT, y de la resolución sobre la viabilidad ambiental de la Marina resuelto por la
SETENA. En caso necesario, la Municipalidad o la Oficina Ejecutora del Proyecto Papagayo
podrán solicitar a la Comisión las aclaraciones y adiciones que estimare pertinentes,
siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 10º de la Ley".
"Artículo
26.La Municipalidad o el ICT en el caso del Proyecto Papagayo, contarán con un
plazo de tres meses, a partir de transcurrido el plazo para oír oposiciones a que se
refiere el artículo 27 de este Reglamento, para aprobar definitivamente el proyecto y
otorgar o denegar la concesión solicitada. Toda resolución deberá ser razonada y
notificada por escrito al interesado. Una vez aprobado en forma definitiva el anteproyecto
y otorgada la concesión por la Municipalidad o el ICT; el interesado podrá iniciar el
proceso de elaboración de planos finales y de los demás documentos para tramitar el
permiso de construcción y aprobación del Proyecto a que se refiere la sección C del
presente capítulo. Si en dicho proceso se introducen cambios no aprobados en el
anteproyecto, los mismos deberán ser presentados ante la Oficina Ejecutora en el caso del
Proyecto Papagayo y la CIMAT para su aprobación o rechazo, cuya resolución será de
carácter vinculante para la Municipalidad".
"Artículo
27.Como parte de los trámites que internamente realizará la Municipalidad o la
Oficina Ejecutora en el caso del Proyecto Papagayo, dentro del primer mes a partir de la
presentación de todos los documentos, se hará la publicación por una sola vez de un
edicto en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, donde se indiquen los
generales del solicitante y las características principales del proyecto, a fin de que
los interesados puedan presentar oposiciones, dentro del mes siguiente a la publicación
del edicto.
La oposición al
otorgamiento de una concesión para Marina o Atracaderos turísticos deberá ser
debidamente fundamentada e ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial.
Aquellas oposiciones que no reúnan al menos la indicación del fundamento jurídico y la
prueba se darán por rechazadas ad portas, sin que se le dé trámite alguno. En todo caso
la Municipalidad o el Consejo Director de Papagayo según corresponda, podrá solicitar al
opositor cualquier prueba que considere necesaria para la resolución de la oposición y
contará con un mes a partir de su presentación para resolverla, salvo que la oposición
se funde en aspectos técnicos en cuyo caso la Municipalidad deberá consultar a la CIMAT
y esta última tendrá un plazo de un mes a partir de la recepción de todos los atestados
para emitir su criterio.
Las oposiciones serán
conocidas por el Concejo Municipal o el Consejo Director de Papagayo en este caso, quien
decidirá finalmente sobre la procedencia o no de la misma.
En el caso de la
municipalidad, contra su resolución cabrá recurso de revocatoria, y una vez resuelto
este último se seguirán los trámites estipulados en el Código Municipal.
En el caso del Proyecto
Turístico Papagayo cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva, a la cual le
corresponde en definitiva el agotamiento de la vía administrativa".
"Artículo
28.En el caso de las zonas administradas por las municipalidades, contra la
resolución que rechace definitivamente el anteproyecto y el otorgamiento de la concesión
cabrán los recursos establecidos en el Código Municipal.
En el caso del Proyecto
Turístico Papagayo, la concesión será otorgada o rechazada definitivamente por la Junta
Directiva del ICT, previa recomendación del Consejo Director de Papagayo. Contra la
resolución que emita la Junta Directiva del ICT, cabrá recurso de reposición".
"Artículo
29.La Municipalidad o el ICT, según corresponda, elaborarán el contrato de
concesión de conformidad con lo indicado en el Manual de Marinas y Atracaderos
Turísticos y con fundamento en la información obtenida en este proceso y comunicarán a
la CIMAT la fecha de inicio de las obras y período de ejecución para los efectos de
ejercer la fiscalización a que se refiere la Ley".
(
)
"Artículo
33.Una vez otorgada la concesión por parte de la Municipalidad o el ICT, el
interesado deberá presentar ante la CIMAT los siguientes requisitos a .n de visar los
planos del proyecto en un término no mayor a dos meses contados a partir de la recepción
de todos los documentos requeridos para la final obtención de los respectivos permisos de
construcción:
a) Planos finales de construcción.
b) Memoria de Cálculo.
c) Especificaciones técnicas de los
materiales, procedimientos y métodos constructivos, presupuesto y programa de trabajo
final para su verificación definida.
d) Estudios de detalle para el diseño
solicitados por la CIMAT como condición complementaria a la aprobación del anteproyecto.
e) Reglamento Interno de la Marina,
que deberá ser aprobado por la CIMAT.
La Unidad Técnica
podrá solicitar al interesado cualquier aclaración para el visado final, dentro del
plazo arriba estipulado; presentadas las aclaraciones la CIMAT contará con el plazo
restante a efecto de expedir la resolución correspondiente. En el caso del Proyecto
Papagayo, una copia de los planos, del estudio de detalle arquitectónico y del Reglamento
Interno de la Marina deberán ser presentados paralelamente ante la Oficina Ejecutora para
verificar que los mismos se ajustan a las disposiciones técnicas del Plan Maestro, y
demás regulaciones del Proyecto, la cual deberá remitir su visado a la CIMAT dentro del
primer mes siguiente a su recepción".
"Artículo
34.Cumplidos los requisitos de los planos constructivos y visados por parte de la
Unidad Técnica, la oficina centralizadora de Permisos de Construcción los revisará, y
otorgará el respectivo permiso en un término máximo de ocho días hábiles contados a
partir de la recepción de los planos".
(
)
"Artículo
36.El interesado deberá iniciar las obras en el término indicado en el contrato de
concesión, debiendo comunicar la fecha de inicio, con quince días naturales de
anticipación a la CIMAT y a la Municipalidad o a la Oficina Ejecutora del Proyecto
Papagayo según corresponda, para que estos programen las inspecciones correspondientes,
las cuales se procurarán realizar en forma coordinada, cada uno dentro del campo de su
competencia".
"Artículo
37.Para introducir cambios substanciales a los planos aprobados se debe contar con
la anuencia previa y por escrito de la CIMAT y de la Municipalidad o de la Oficina
Ejecutora en el caso del Proyecto Papagayo. Tratándose de modificaciones menores al
proyecto, a criterio de la CIMAT seguirán el trámite normal de los permisos de
construcción. La CIMAT enviará periódicamente personal técnico para inspeccionar el
avance de la obra y sus efectos en el ecosistema. Para tales efectos la CIMAT comunicará
formalmente al concesionario, con al menos una semana calendario la fecha en se realizará
la inspección y la cantidad de personas que asistirán a la misma".
"Artículo
38.Será obligatorio mantener en el sitio la bitácora de la obra del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, lo mismo que el cronograma de trabajo y los planos
constructivos aprobados. El concesionario deberá informar a la Municipalidad o a la
Oficina Ejecutora de Papagayo según corresponda y a la CIMAT, sobre la fecha de
conclusión de las obras para su recepción, aprobación formal y otorgamiento del permiso
sanitario de funcionamiento que emitirá el Ministerio de Salud".
(
)
"Transitorio
III.De conformidad con el transitorio primero de la Ley de Marinas en el área del
Proyecto Golfo de Papagayo el otorgamiento de la concesión le corresponderá al Instituto
Costarricense de Turismo entendiéndose que se seguirán los mismos trámites ante la
CIMAT, estipulados en la Ley Nº 7744 y el presente Reglamento y en cuanto resulte
compatible, se aplicará supletoriamente el Reglamento para el otorgamiento de concesiones
de este Polo Turístico Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MPTUR de 27 de agosto de
1996 y sus reformas".