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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32608 >> Fecha 12/08/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32608 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32608

Nº 32608

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 37, 278 al 284, 303 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el adecuado tratamiento y disposición final de los desechos sólidos en el país, así como su recolección y acarreo, es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios, debido a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios, en beneficio y protección de la salud pública.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27378-S publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

5º—Que mediante oficio DPAH-3428-2005 la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud ha propuesto la derogatoria de los incisos e) y f) del artículo 10 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, por considerar que la experiencia adquirida durante los años de aplicación del citado reglamento ha demostrado que estos requisitos constituyen un trámite redundante, de conformidad con la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

6º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27967- MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, el Ministerio de Salud otorga “visado sanitario” a los planos de los proyectos de Rellenos Sanitarios y no “Permisos de Construcción”, los cuales son otorgados por las municipalidades respectivas.

7º—Que ante consulta realizada a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante oficio MTRH-509-2005 del 11 de agosto del 2005, se indica que los requisitos solicitados en los incisos e) y f) del artículo 10 del Reglamento de cita, efectivamente pueden ser derogados, dado que desde el punto de vista de legalidad, ya se encuentran inmersos como obligación en los artículos 280 de la Ley General de Salud así como en el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 19049-S.

Desde el punto de vista de Mejora Regulatoria, no hay duda que la derogación de los citados requisitos, cumple a cabalidad con los principios de eficiencia, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos que deben imperar en todas las regulaciones que emita la administración y que obviamente vayan dirigidos al administrado, máxime si tomamos en consideración, que la Municipalidad al autorizar al administrado para llevar adelante el servicio de recolección, acarreo y disposición de basura ya estaría cumpliendo con el inciso f) y consecuentemente el cumplimiento del inciso e) se estaría dando como consecuencia directa de la autorización dada por el ente Municipal de conformidad con el artículo 280 de la Ley General de Salud, lo que a todas luces da la posibilidad de derogatoria a fin de evitar la duplicidad de requisitos.

La supresión de estos requisitos por medio de la derogatoria, conlleva para la administración el realizar sus procesos con más agilidad al eliminar requisitos innecesarios y que no aportan ningún valor agregado al proceso; y en cuanto al administrado conlleva el cumplir con requisitos exigidos por la Administración por una sola vez y de una manera ágil.

8º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Refórmense los artículos 8º, 13 primer párrafo y 14 inciso p) del Decreto Ejecutivo Nº 27378-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios del 9 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lean así:

 

“Artículo 8º—Todo proyecto de relleno sanitario requiere del siguiente trámite:

 

a) Permiso de ubicación.

b) Visado sanitario de planos para la construcción.

c) Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 68 del decreto N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

 

Para el trámite de cada uno de estos permisos, el interesado deberá presentar la documentación y requisitos indicados en el presente Reglamento ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano, que será la dependencia encargada de otorgarlos.”

 

“Artículo 13.—Del visado sanitario de planos para la construcción:

 

La Dirección de Protección al Ambiente Humano, aprobará el visado sanitario de planos para la construcción del proyecto de relleno sanitario, dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información completa.

 

(…)”

 

 

            Artículo 14.-  Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 68 del decreto N° 34728 de 28 de mayo de 2008).


 

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