Nº
32608
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política;
28 2.b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;
1º, 2º, 4º, 37, 278 al 284, 303 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el adecuado tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos en el país, así como su recolección y acarreo, es
un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo
establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los
problemas sanitarios, debido a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices
técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de
rellenos sanitarios, en beneficio y protección de la salud pública.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27378-S
publicado en La Gaceta Nº
206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios”.
5º—Que mediante oficio DPAH-3428-2005 la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud ha propuesto la derogatoria de los
incisos e) y f) del artículo 10 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, por
considerar que la experiencia adquirida durante los años de aplicación del
citado reglamento ha demostrado que estos requisitos constituyen un trámite
redundante, de conformidad con la
Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
6º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 27967- MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, el
Ministerio de Salud otorga “visado sanitario” a los planos de los proyectos de
Rellenos Sanitarios y no “Permisos de Construcción”, los cuales son otorgados
por las municipalidades respectivas.
7º—Que ante consulta realizada a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, mediante oficio MTRH-509-2005 del 11 de agosto
del 2005, se indica que los requisitos solicitados en los incisos e) y f) del
artículo 10 del Reglamento de cita, efectivamente pueden ser derogados, dado
que desde el punto de vista de legalidad, ya se encuentran inmersos como
obligación en los artículos 280 de la Ley General de Salud así como en el artículo 7º
del Decreto Ejecutivo Nº 19049-S.
Desde el punto de vista de Mejora Regulatoria, no hay duda que la derogación de los citados
requisitos, cumple a cabalidad con los principios de eficiencia, eficacia y
agilidad de los procedimientos administrativos que deben imperar en todas las
regulaciones que emita la administración y que obviamente vayan dirigidos al
administrado, máxime si tomamos en consideración, que la Municipalidad al
autorizar al administrado para llevar adelante el servicio de recolección,
acarreo y disposición de basura ya estaría cumpliendo con el inciso f) y
consecuentemente el cumplimiento del inciso e) se estaría dando como
consecuencia directa de la autorización dada por el ente Municipal de
conformidad con el artículo 280 de la Ley General de Salud, lo que a todas luces da la
posibilidad de derogatoria a fin de evitar la duplicidad de requisitos.
La supresión de estos requisitos por medio de la
derogatoria, conlleva para la administración el realizar sus procesos con más
agilidad al eliminar requisitos innecesarios y que no aportan ningún valor
agregado al proceso; y en cuanto al administrado conlleva el cumplir con
requisitos exigidos por la
Administración por una sola vez y de una manera ágil.
8º—Que los reglamentos requieren de una revisión
y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 8º, 13 primer párrafo y 14 inciso p) del Decreto Ejecutivo Nº 27378-S,
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios del 9 de octubre de 1998, para que en lo
sucesivo se lean así:
“Artículo 8º—Todo proyecto de relleno sanitario
requiere del siguiente trámite:
a) Permiso de ubicación.
b) Visado sanitario de planos para la construcción.
c)
Del
Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá
realizar en las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 68 del decreto N° 34728 de 28 de mayo de
2008).
Para el trámite de cada uno de estos permisos,
el interesado deberá presentar la documentación y requisitos indicados en el
presente Reglamento ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, que será la
dependencia encargada de otorgarlos.”
“Artículo 13.—Del
visado sanitario de planos para la construcción:
La
Dirección de Protección al Ambiente Humano,
aprobará el visado sanitario de planos para la construcción del proyecto de
relleno sanitario, dentro de los 15 días naturales siguientes al recibo de la
solicitud con la información completa.
(…)”
Artículo 14.-
Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán
las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento.