JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO
PARA USO DE UNIFORMES DE TRABAJO
De conformidad con el acuerdo JD-460 tomado por
la Junta Directiva en el artículo III, inciso 13) de la sesión 30-2005,
celebrada el 16 de agosto del 2005, se modi.ca el artículo quince del
“Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de
Protección Social de San José”, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de
mayo del 2005, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 15.—Todos los uniformes o prendas que
sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en
el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución
y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo
en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones,
pueda correr peligro su integridad física”.
San José, 29 de agosto del 2005.
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