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 Normativa >> Reglamento 30 >> Fecha 16/08/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 30 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO

PARA USO DE UNIFORMES DE TRABAJO

 

De conformidad con el acuerdo JD-460 tomado por la Junta Directiva en el artículo III, inciso 13) de la sesión 30-2005, celebrada el 16 de agosto del 2005, se modi.ca el artículo quince del “Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de Protección Social de San José”, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2005, el cual se leerá como sigue:

 

“Artículo 15.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física”.

 

San José, 29 de agosto del 2005.

 

 

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