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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26771 >> Fecha 18/02/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26771 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 69

Artículo 71.-Del valor de las Certificaciones. (Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 71 actual)

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