Artículo 69
Artículo 71.-Del valor de las Certificaciones. (Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección
de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
42835 del 2 de febrero del 2021)
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del
antiguo artículo 69 al 71 actual)
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