N° 26771-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 324
inciso b) del Reglamento general del Registro Inmobiliario, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
Con fundamento
en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1°-Que el Reglamento
de Organización del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Número 24322-J
de 12 de junio de 1995, no se ajusta a la estructura producto de la
reorganización del Registro Nacional, por lo que se hace necesario emitir un
nuevo Reglamento que le de sustento al jurídico.
2°-Debido a
los cambios de organización propuestos, es necesario establecer un nuevo
régimen jurídico que los sustente.
3°-Para los
efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro
Público, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan
cumplir a esta Institución ese objetivo.
4°-Y en
cumplimiento a lo que establecen los artículos 458 del Código Civil y 2 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y el acuerdo firme
de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en sesión
extraordinaria número 58-97, del 30 de octubre de 1997. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DEL REGISTRO
PUBLICO
TITULO PRIMERO
Organización del Registro
Público
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Del
Registro. El Registro Público, tiene bajo su competencia y a solicitud de
parte, la registración y la expedición de certificaciones acerca de sociedades
mercantiles y civiles, asociaciones civiles y poderes de personas físicas,
valiéndose para ello de las técnicas de microfilm, y cualquier otra tecnología
moderna.
(Así
reformado por el artículo 42 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 35509 del 30 de setiembre
de 2009)