Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26771 >> Fecha 18/02/1998 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26771 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
N°26771-J

N° 26771-J

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 324 inciso b) del Reglamento general del Registro Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Considerando:

1°-Que el Reglamento de Organización del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Número 24322-J de 12 de junio de 1995, no se ajusta a la estructura producto de la reorganización del Registro Nacional, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento que le de sustento al jurídico.

2°-Debido a los cambios de organización propuestos, es necesario establecer un nuevo régimen jurídico que los sustente.

3°-Para los efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución ese objetivo.

4°-Y en cumplimiento a lo que establecen los artículos 458 del Código Civil y 2 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y el acuerdo firme de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en sesión extraordinaria número 58-97, del 30 de octubre de 1997. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO

TITULO PRIMERO

Organización del Registro Público

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Del Registro. El Registro Público, tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la registración y la expedición de certificaciones acerca de sociedades mercantiles y civiles, asociaciones civiles y poderes de personas físicas, valiéndose para ello de las técnicas de microfilm, y cualquier otra tecnología moderna.

 (Así reformado por el artículo 42 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 35509 del 30 de setiembre de 2009)

Ir al inicio de los resultados