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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26771 >> Fecha 18/02/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26771 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 69

Artículo 71.—Del valor de las Certificaciones. La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscritos y todo lo que conste en las diferentes Bases de Datos, podrá acreditarse auténticamente con relación a terceros mediante las certificaciones emitidas por esta Institución, las cuales irán firmadas por los funcionarios que ejercen fe pública para ese efecto.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 71 actual)

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