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Artículo 4ºLa participación de los productores independientes en el valor
del azúcar y la miel final contenidos en la caña que entreguen, en régimen de cuota o
extracuota y cuantificados conforme al artículo anterior, se regirá por las
disposiciones nor
Artículo 4ºLa participación de los productores independientes
en el valor del azúcar y la miel final contenidos en la caña que entreguen, en régimen
de cuota o extracuota y cuantificados conforme al artículo anterior, se regirá por las
disposiciones normativas de los Artículos Nos. 92, 93, 94 y 110 de la Ley Nº 7818,
tomando en consideración las conversiones calculadas según los términos del presente
Reglamento.
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