Artículo 25
Artículo 25.—Deberes del Concejo Municipal. El
Concejo Municipal deberá en su orden:
• Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre
los candidatos elegibles de la terna.
• Comunicar a la Contraloría General de la
República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio
de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la
Ley 8292 de Control Interno.
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