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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 04/07/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

 

• Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

• Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.


 

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